Derechos de autor

Derechos de Autor

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (Art. 2 de la TRLPI).

La propiedad intelectual abarca dos ramas : la propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio... ) y el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos) (OMPI).

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¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas (OMPI).

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¿Qué es el acceso abierto?

El Open Access o "Acceso abierto" es el nombre de un movimiento internacional cuyo objetivo es conseguir que los resultados de la investigación científica que ha sido financiada con fondos públicos sean accesibles a través de Internet a todo el mundo, sin ningún tipo de barrera o restricción, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o referenciar el texto completo de los documentos

¿Qué versiones de documentos existen?

Existen varias versiones de los documentos científico-técnicos según la etapa de publicación en la que se hallen:

  • Pre-print. Es la primera versión de un trabajo, antes de su aceptación para la publicación en una revista y antes de la revisión por pares.
  • Post-print. Es la versión definitiva, después de la revisión, que ya ha sido aceptada para su publicación en una revista científica y para la que se firman las licencias o CTA (Copyrights Transfer Agreements). Esta versión, a su vez, puede ser la versión del autor, producida por él mismo y con comentarios y notas en el texto o la versión del editor, editada con el formato y los logos, etc. de la revista.

Esta información es muy importante cuando se quiere depositar un documento ya que hay titulares exclusivos de los derechos de explotación (editor / revista, empresa donde trabaja el autor,...) que sólo autorizan la difusión pública de una de las versiones en concreto.
Si el titular exclusivo de los derechos no autoriza la difusión pública de ninguna versión del documento, éste sólo se deposita en cerrado para garantizar su preservación y conservación, y / o futura publicación cuando el titular de los derechos lo permita. Por ejemplo, este sería el caso de artículos que sólo se pueden difundir una vez agotado el plazo de embargo establecido por el editor de la revista.

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¿Puedo depositar un documento ya publicado en una revista, o que se ha presentado en un congreso, etc (post-print)?

Sí, siempre y cuando no se hayan cedido los derechos de autor en exclusividad a un editor, ya sea de libro, congreso o revista.

En caso de que el autor desconozca en qué condiciones ha transferido sus derechos de explotación, puede consultar:
La hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos.
El contrato de edición en el caso de monografías

Como regla general, para artículos publicados en revistas nacionales, debe consultar la base de datos DULCINEA, y para las internacionales SHERPA ROMEO. Si no lo localizamos, el autor deberá contactar con el editor para no incurrir en delito.
Las dudas puede dirigirlas a riuma@uma.es

Esquema de permisos que utilizan estas bases de datos :

  • Blanco= No se permite el auto-archivo en ningún caso
  • Amarillo= Se permite el auto-archivo de la versión pre-print del artículo
  • Azul= Se permite el auto-archivo de la versión post-print del artículo (del autor o de la editorial)
  • Verde= Se permite el auto-archivo de ambas versiones, la pre y post-print

¿Qué puedo hacer si he firmado un contrato que no me permite depositar un documento ya publicado (post-print)?

El autor puede pedir permiso al editor de su trabajo y que éste último se lo conceda expresamente y por escrito. En el caso de no obtener este permiso, de manera alternativa se podría depositar el borrador (pre-print) sin la inclusión de las modificaciones propuestas por el comité de revisión.

¿Puedo depositar un documento que pretendo publicar en un futuro (pre-print)?

Si la obra no ha sido publicada lo puede hacer sin ningún tipo de problema. Cabe considerar, sin embargo, la posibilidad de que la política de la publicación en la que quiera editar su trabajo en un futuro, sólo acepte trabajos no difundidos con anterioridad.
Igualmente es importante tener en cuenta que en caso que se tenga previsto solicitar una patente en el futuro, cualquier divulgación previa de la invención o publicación que la describa, puede afectar a la novedad y a la validez de la patente solicitada. Por tanto, en este caso es preferible no hacer difusión de la obra.

¿Puedo depositar un documento que no va a ser publicado?

Sí, de hecho algunas tipologías de documentos no llegan a publicarse debido a su naturaleza (por ejemplo, documentos de trabajo, etc.). En estos casos, el autor tiene todos los derechos morales y de explotación y, por tanto, puede depositarlos sin ninguna restricción.

¿Se pueden depositar obras creadas por más de un autor?

Sí, aunque hay que observar dos matices:
Si se trata de una obra colectiva (creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona que la edita y divulga bajo su nombre) la autoría corresponde a este último y bastaría con su consentimiento.
Para obras en colaboración (aquellas que sean el resultado unitario de la colaboración de varios autores) se requerirá el consentimiento de todos los autores.

¿Qué condiciones generales se han de aceptar para depositar un documento? (Licencia RIUMA)

Los autores o coautores deben conceder a la Universidad de Málaga una licencia no exclusiva para mantener y hacer accesibles sus documentos en formato digital en RIUMA.

Con la concesión de esta licencia no exclusiva, los docentes e investigadores continúan reteniendo todos sus derechos de autor y, por lo tanto, pueden hacer uso del trabajo depositado como estimen oportuno (publicarlo en medios comerciales, depositarlo en otros repositorios, etc.).


Licencia de distribución UMA:

  1. Aceptando esta licencia, usted (el autor/es o el propietario/s de los derechos de autor) garantiza a la Universidad de Málaga el derecho no exclusivo de archivar, reproducir, convertir (como se define más abajo), comunicar y/o distribuir su documento mundialmente en formato electrónico.
  2. También está de acuerdo con que la Universidad de Málaga pueda conservar más de una copia de este documento y, sin alterar su contenido, convertirlo a cualquier formato de fichero, medio o soporte, para propósitos de seguridad, preservación y acceso.
  3. Declara que el documento es un trabajo original suyo y/o que tiene el derecho para otorgar los derechos contenidos en esta licencia. También declara que su documento no infringe, en tanto en cuanto le sea posible saber, los derechos de autor de ninguna otra persona o entidad.
  4. Si el documento contiene materiales de los cuales no tiene los derechos de autor, declara que ha obtenido el permiso sin restricción del propietario de los derechos de autor para otorgar a la Universidad de Málaga los derechos requeridos por esta licencia, y que ese material cuyos derechos son de terceros está claramente identificado y reconocido en el texto o contenido del documento entregado.
  5. Si el documento se basa en una obra que ha sido patrocinada o apoyada por una agencia u organización diferente de la Universidad de Málaga, se presupone que se ha cumplido con cualquier derecho de revisión u otras obligaciones requeridas por este contrato o acuerdo.
  6. La Universidad de Málaga identificará claramente su/s nombre/s como el/los autor/es o propietario/s de los derechos del documento, y no hará ninguna alteración de su documento diferente a las permitidas en esta licencia.

Si tiene alguna duda sobre la licencia, por favor, contacte con riuma@uma.es

¿Cómo informar al usuario de los usos permitidos sobre mi obra? (Licencias Creative Commons)

Todos los documentos están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, no obstante, hemos de ser conscientes de que la obra se deposita en un repositorio de libre acceso a través de internet, acogido al movimiento que promueve el libre acceso al conocimiento científico, por lo que para evitar determinados usos no deseados, el autor de una obra y titular de sus derechos de explotación, puede otorgar licencias de usos sobre la misma en las que se defina qué usos permite y cuáles no. La Biblioteca y RIUMA recomiendan las licencias Creative Commoms.
Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece un abanico de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público. Con las licencias Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida.
El objetivo de estas licencias, que están ligadas al movimiento OAI (Open Archives Initiative) es que los autores, cuando depositen sus obras en estos Depósitos Digitales Institucionales (que están al alcance de todos), elijan las condiciones de uso y licencia de su obra.
El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere divulgarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.

¿Qué tipo de licencia Creative Commons puedo escoger?

Las diferentes licencias Creative Commons se basan en la combinación de distintas condiciones. Éstas son:

attribution Reconocimiento (Attribution) : En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
non commercial No Comercial (Non commercial) : La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
no derivate works Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
share alike Compartir Igual (Share alike) : La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

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by Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
by-nc Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
by-nc-sa Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nc-nd Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
by-sa Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nd Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado.

Así mismo, es importante tener en cuenta que las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y que, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada ).

Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusiva, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.

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¿Qué puedo hacer si no se respetan los términos que establece la licencia que he adjuntado a mi obra?

Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor. En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario).

El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. La decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

¿Puedo depositar un documento que ya me han publicado en una revista en acceso abierto?

Sí, ya que las revistas open-access utilizan licencias Creative Commons.

En el caso de una publicación con más de un autor (obra en colaboración) en la que solo uno de ellos puede hacer el depósito en RIUMA ¿qué ocurre si el depositante escoge una licencia Creative Commons que no satisface al resto o a alguno de los otros autores?

Para depositar obras en colaboración se requiere el consentimiento de todos los autores y esto implica también que la elección de la Licencia Creative Commons debe estar consensuada entre todos.


Si detecto que alguien ha plagiado o hecho un mal uso de mi obra, quién actuaría contra el infractor ¿la Universidad de Málaga como institución responsable de RIUMA o yo como autor?

Sería el autor, como propietario de los derechos del documento, quién debería acudir a los tribunales, si lo considera oportuno.


¿Es obligatorio asignar Licencias Creative Commons?

No, es opcional pero se recomienda elegir alguna de ellas.