La IV sesión del Foro Interprofesional de Justicia Transfronteriza (FIJT) ha estado dedicada al estudio práctico de los problemas procesales de la notificación y la prueba en los procesos civiles transfronterizos. En la mesa redonda participó la profesora de DIPR de la UAM María Jesús Elvira Benayas, que abordó la jurisprudencia del TJUE que interpreta los Reglamentos 1206/2001, en particular su carácter facultativo o no según los asuntos Lippens y ProRail que han permitido perfilar los elementos que deben tenerse en cuenta para la aplicación del citado texto, y el Reglamento 1393/2007 sobre notificaciones. El estudio de ambos instrumentos jurídicos lo realizó al hilo de la “justicia por declaración” y su incidencia en la “justicia por reconocimiento”, dada su importancia desde la perspectiva del control de la tutela judicial efectiva por el juez donde se pretenda ejecutar la sentencia extranjera.
Rocío Caro Gándara, profesora de DIPR de la UMA por su parte, al hilo del estudio de la STJUE de 6 de septiembre de 2012, planteó la necesidad de mantener el control ex post por parte del juez del reconocimiento de la indefensión material –como consecuencia de la inexistente armonización de los derechos procesales de los Estados miembros y su diferente manera de conciliar el respeto de los derechos a la tutela judicial efectiva de demandante y demandado. Control que ha impedido la eliminación de los motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución en el nuevo RB I bis [Reglamento (UE)1215/2012, de 12 diciembre 2012, DO L 351 de 20.12.12].