La Medicina Legal en España se estructura en torno a los Institutos de Medicina Legal, ya previstos en el artículo 504.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos responden a la necesidad de un ejercicio eficaz, y organizado que integre al Médico Forense en una labor coordinada, dentro de sus funciones, en unos Servicios de Clínica, Patología o de Laboratorio.
Así, se ha permitido que cada Comunidad Autónoma haya asumido las competencias para su establecimiento, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades (técnicas y de personal). Estructurados en cada una de las capitales de provincia de Andalucía desde el año 2003 describiremos sus funciones básicas.