El desgajamiento, a favor del orden contencioso-administrativo, del conocimiento de cuestiones sobre gestión recaudatoria y liquidadora se ha producido a través de
disposiciones legales que, en realidad, se han adaptado a la concepción jurisprudencial tradicional del Tribunal Supremo —excepto en cuanto a los actos de encuadramiento—, dando
lugar a una noción jurisdiccional fragmentada de la materia de Seguridad Social. A partir
de ahí la labor interpretadora del Tribunal Supremo relativa a los actos de encuadramiento
se ha centrado en la calificación de la causa de la baja (como voluntaria o involuntaria) y la
fecha de efectos de las altas (retroactividad de las altas de oficio y su conexión con la actividad real y la posible discriminación por razón de sexo). Y acerca del régimen económico
de la Seguridad Social la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha encargado, en las dos
décadas de este siglo, de problemas bastante puntuales y concretos (algunos de ellos muy
técnicos), relativos, por un lado, a la obligación de cotizar (derivación de responsabilidad,
recaudación del capital coste de pensiones y cotizaciones por accidente de trabajo cuando
la ocupación del trabajador difiera de la actividad de la empresa); y, por otro lado, a asuntos
relacionados con el carácter no subordinado de la cooperación de las Administraciones
públicas —especialmente locales— con la Tesorería.