La gran proliferación de las «plataformas digitales» como paradigma económico y del trabajo flexible inherente a la digitalización, hasta el momento, ha sido enfocada a partir de los problemas relativos a la naturaleza jurídica del vínculo de prestación de servicios que, por supuesto, es determinante para la fijación de las condiciones de empleo y de trabajo, así como de protección social, tal y como se ha puesto en alza con la ley española de riders. En cualquier caso, suele ignorarse la existencia de otra tipología de plataformas de (micro)trabajos online o basadas en la web (crowdworkers o crowdemployment) que también suscitan notables problemas y, aunque hayan permanecido hasta el momento más invisibilizadas, tienen un alto coste personal y social (precariado digital). En efecto, el propósito de este estudio es esbozar algunos de los aspectos más conflictivos en torno a la regulación del trabajo en este sector de la economía digital. Por lo tanto, se va más allá, aunque sin prescindir de la naturaleza jurídica del vínculo de empleo en las plataformas digitales, reclamando una regulación más equilibrada de las condiciones de empleo y de trabajo, promoviendo el estándar de trabajo decente y de una protección social suficiente. En estos momentos, la «ley riders» precisa bastantes más desarrollos, legales y de negociación colectiva, de los que sugiere el acuerdo cerrado de diálogo social. De ahí que este estudio se centre en esa nueva perspectiva para evidenciar la necesidad, no solo la conveniencia, de una implicación intensa del entero sistema de fuentes de estas «nuevas» relaciones de trabajo (asalariado), más allá de la previsión legal actual muy reductiva.