Afirmar que el destino de las sumas recaudadas en concepto de multa es incierto no es del todo exacto,
porque existen testimonios suficientes para sostener con rigor a qué Caja iban a parar, siempre que hablemos de las Cajas centrales. Sin embargo, la cuestión de los gastos concretos que se sugragaban mediante multas resulta muy controvertida; más aún qué destino se les daba si era el prefecto del pretorio quien las imponía, porque en tal caso, iban a parar a las Cajas de las Prefecturas. En principio, sólo teóricamente, si pasaban a engrosar los recursos de las Sacrae Largitiones, debería interpretarse que cubrirían los gastos públicos vinculados a ese tesoro particular. Si, en cambio, pasaban a formar parte de los ingresos de la Res Privata -tal y como aconteció después del 527- es lógico pensar que cubriesen necesidades subvenidas por esa Caja de naturaleza jurídica singular.