En este artículo, tras indagar inicialmente sobre la formación del concepto trabajo decente, focalizaremos nuestro interés en la contextualización de este derecho en las personas con discapacidad. Los pilares de referencia y orientación de nuestro estudio
estarán formados por dos instrumentos jurídicos internacionales de máximo calado: por un lado, el Convenio de la OIT n. 159 (1983); por otro, la Convención de Nueva York (2006). De la interpretación y aplicación armonizada de ambas normas derivarán los principios informadores sobre los que se asienta el conjunto de medidas, acciones políticas y legislativas orientadas hacia la protección, inclusión y no discriminación que, en definitiva, constituyen la base fundamental del derecho al trabajo decente de este colectivo.