Se plantea desde la innovación educativa la enseñanza relativa al derecho de libertad religiosa utilizando el cine como un mecanismo para ello. Se parte de considerar a las creencias religiosas como un tema connatural al cine y de que el derecho se plasma en la primera de las libertades, la religiosa, teniendo ambos, cine y derecho un carácter profundamente humano como contador de historias uno y como organizador social otro.
Se destaca como el tema traspasa el denominado cine jurídico aportando elementos personales y emocionales de impacto, que se unen a la idea del cine como arte, siendo estos muy útiles en relación con la transmisión, difusión y enseñanza del derecho. De ahí que se reflexione y se concluya sobre lo adecuado de que entren en juego las emociones cuando se estudian aspectos jurídicos y por ello la necesidad de determinar qué concepción del derecho se maneja.
Aportación de este estudio a la materia es que las primeras referencias en el cine, también en el español, constatan la vinculación entre cine y creencias religiosas o creencias, que la emoción como elemento de un lenguaje de carácter pluri-funcional comprende el discurso socio jurídico como un instrumento de comunicación no puramente racional y científico, sino que asume la dimensión emocional presente en toda realidad humana y la repercusión que tiene. Todo ello lleva a que el hombre y aquello en lo que cree, sus convicciones religiosas y como determinan su vida es un argumento central del cine, directo, indirecto y también del derecho, atemporal y eterno.
Se plantea que como instrumento de enseñanza el cine tiene que ver con la conexión o desconexión con la realidad, social profesional, con la capacitación profesional y también humana y no profesionalizante, de tal modo que mediante el cine se pueden establecer puentes metodológicos con la realidad.