Esta sentencia aborda la interpretación de la Directiva 2008/48, especialmente en lo que a las consecuencias sancionadoras por no evaluar plenamente la solvencia del consumidor, incluso cuando haya reembolsado el préstamo en su totalidad y no haya formulado objeciones al contrato durante el reembolso del préstamo.
Nuestra Ley 16/2011, de 24 de junio, que traspone la anterior Directiva, recoge los artículos de aquella de forma casi literal, por lo que la interpretación que el TJUE realiza, es trasladable a nuestro ordenamiento. Además, las sanciones a las que remite nuestra ley nacional se encuentran en la regulación de consumidores y se limitan a una cuantía monetaria.