El consentimiento informado tiene actualmente la consideración de derecho humano fundamental, en su conexión con el art. 8 del CEDH, que se recoge el derecho fundamental al respeto a la vida privada y familiar, en la interpretación dada por el TEDH.
En España, el Tribunal Constitucional interpreta que el consentimiento informado es un derecho fundamental, en su conexión con el derecho a la integridad del paciente, reconocido en el artículo 15 de la Constitución. Por su parte, el Tribunal Supremo considera el consentimiento informado una exigencia ética y legal, que forma parte de la Lex Artis. Si bien pone mayor énfasis en una efectiva información al paciente, en detrimento de sus requisitos legales, en ciertos casos. La expresión que utiliza en ocasiones el Tribunal Supremo para calificar el consentimiento informado como “derecho humano fundamental” tiene una positivación supranacional, pero requiere de mayor coherencia interpretativa. En nuestra opinión, la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento informado, en nuestra opinión, debería ser corregida, o al menos, unificada en el sentido y espíritu de la Ley, a tenor de las resoluciones del TEDH.