En este estudio abordo el análisis de esta sentencia del TJUE por la interpretación que hace de la Directiva 2003/71/CE, vigente entonces y que se traspuso a través del Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, siendo necesaria la aclaración que respecto a ciertos artículos hace. No obstante, esta directiva se derogó por el Reglamento 2017/1129, de 14 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, pero, para lo que aquí es relevante, sigue procediendo la necesidad de una aclaración por el TJUE al no solventarse dicha cuestión porque recoge, en paralelo a la anterior directiva, la misma regulación para las cuestiones referidas a este caso.
Por tanto, al ser el actual Reglamento vigente para toda la Unión Europea, y sin perjuicio de que la decisión se base en una directiva ya derogada, es fundamental no solo para la construcción y buen desarrollo del mercado de valores nacional y comunitario, sino también para conocer la extensión de la tutela que para los inversores, sean cualificados, sean minoristas, tiene, respecto a la legislación de consumidores y usuarios. Es clave el derecho a la información que ambos tienen, pero debe analizarse qué legislación es más protectora, el Reglamento o la ley nacional, y estudiar su consecuencia; especialmente la responsabilidad que los emisores de valores pueden tener por esta falta de información.