El artículo 13.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes
de procedimiento. Esta previsión tuvo su desarrollo normativo a través de la Ley 8/2021, de 2 de
junio. No obstante, con anterioridad, el Tribunal Constitucional —invocando la Convención— tuvo
ocasión de dictar una doctrina por la que los jueces y magistrados no pueden hacer una
aplicación meramente formalista de la ley cuando —al menos— uno de los justiciables es una
persona con discapacidad.