Con unas tasas de temporalidad poco usuales en nuestro sistema de empleo público (no sólo en cuanto al personal interino sino que también en relación al personal laboral y al personal que forma parte del Sector Público institucional), el legislador adopta a finales de 2021 una norma que intenta, por un lado, restringir aún más si cabe los plazos de permanencia temporal en nuestras Administraciones Públicas y, por otro lado, rebajar el porcentaje de temporalidad por debajo del 8% (compromiso adquirido con los agentes sociales). Pero la problemática de la inexactitud de los datos estadísticos oficiales sobre cuál es el porcentaje real de temporalidad a todos los niveles de nuestro sistema –incluido el vasto y complejo Sector Público de nuestro país- nos hace vislumbrar que el problema por el cual se adopta esta norma definitiva es mucho mayor de lo que las estadísticas parece que reflejan.
En la línea de rebajar los porcentajes de temporalidad a unos niveles aceptables se aprueba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de nuestro país. Para ello, además de los procesos ya abiertos aprobados con anterioridad, esta norma estipula lo que parece ser un último proceso de consolidación de empleo temporal con la idea de intentar solventar la acuciante y reconocida problemática.
No obstante, y a pesar la vocación finalista de la norma, del análisis llevado a cabo por nuestra parte, podemos deducir que la problemática de cara a un futuro no parece que se haya resuelto del todo, sino que es muy probable que nos volvamos a encontrar, a pesar de las medidas introducidas, a medio o largo plazo, con situaciones y soluciones “excepcionales” similares.