La celebración litúrgica del matrimonio canónico tiene especial relevancia por
cuanto que es generadora en los contrayentes de los derechos y obligaciones inherentes a la
comunidad conyugal, entre los que destacan de forma notable la búsqueda del bien de los
propios cónyuges y la generación y educación de los hijos. En consecuencia, la existencia
en el momento de la celebración de alguna causa de nulidad –aunque sea desconocida en ese
momento y sea advertida con posterioridad– hace que el matrimonio sea nulo, es decir, que
nunca ha existido. Ante esta situación, y si no operaran las medidas paliativas que pudieran
tener como consecuencia la validez del matrimonio nulo sin necesidad de una nueva
celebración –la revalidación–, se tendrá que instar un procedimiento, en este caso el proceso
ordinario para declarar la nulidad, que se configura como el instrumento procesal necesario
para conseguir que los tribunales eclesiásticos declaren la nulidad del matrimonio.