La Ley 8/2021 ha realizado una importante reforma en materia de sucesiones a fin de adaptar la regulación española a los principios que proclama la Convención de las Naciones Unidas de 2006 suscrita en Nueva York . Se ha dicho que esta reforma, operada principalmente en el Código Civil, ha supuesto un auténtico “ciclón normativo”, tanto por el número de preceptos concernidos, como por el cambio en la concepción de las instituciones que aborda , un cambio que ha sido calificado por la doctrina como de auténtico “giro copernicano” . De hecho se ha señalado que la reforma obliga a romper estereotipos y desechar modelo consolidados.
Podemos diferenciar dos importantes cuestiones en las que incide la reforma en materia de sucesiones: en primer lugar respecto a la formación de la voluntad para otorgar testamento; y en segundo lugar”, respecto a la protección del legitimario con discapacidad. Además, se ha suprimido una figura que si bien ha estado muy arraigada en nuestro derecho la ley ha considerado conveniente derogar, la sustitución ejemplar. Por último, reflexionamos en este capítulo sobre cuestiones puntuales que merecen nuestro interés como la repudiación de la herencia o la impugnación del testamento otorgado con anterioridad a la adopción de las medidas de apoyo.