Con la entrada de la LO 5/2010, el artículo 31 bis del CP y con la posterior entrada en
vigor de la LO 1/2015, última reforma del Código Penal (Art. 31 bis 1 CP), se atribuye a
las personas jurídicas, la responsabilidad penal directa e independiente respecto de sus
propios administradores o directivos de la sociedad.
En el presente artículo, se analizará entre otros aspectos, la consideración como sujetos
activos de delitos a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, asi como el
estudio de la responsabilidad penal directa e independiente de éstas, respecto de sus
propios administradores o directivos.