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dc.contributor.authorBaquero-Aguilar, Jorge
dc.date.accessioned2024-10-09T06:17:45Z
dc.date.available2024-10-09T06:17:45Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.citationBAQUERO AGUILAR, J.: "La subcontratación de servicios públicos, su posterior reversión y la figura del indefinido no fijo: la problemática y la dificultad de los procesos de consolidación de empleo", en GARRIDO PÉREZ, E. (Coordinadora): Análisis Actual de la Contratación Laboral, XXXIX Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Monografías de Temas Laborales, 2022, Núm. 63, págs. 625-647.es_ES
dc.identifier.isbn978-84-09-41473-4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/34522
dc.descriptionMonografías de Temas Laborales. Análisis Actual De La Contratación Laboral XXXIX Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Eva Garrido Pérez (Coordinadora). Nº 63. Editor da acceso al texto completo.es_ES
dc.description.abstractLa subcontratación de servicios públicos por parte de las Administraciones Públicas de nuestro país (en adelante AAPP) ha ido proliferando a lo largo de los años conforme se han ido introduciendo las políticas neoliberales que se han manifestado en una colaboración público-privada en la gestión de dichos servicios de titularidad pública. Como consecuencia de una compleja interrelación del Derecho administrativo y laboral y de la colisión normativa, también ha ido proliferando en el seno de nuestras instituciones la figura del indefinido no fijo toda vez que se produce una reversión de los servicios. No obstante, la indeterminación de los datos estadísticos oficiales no permite llegar a obtener el número exacto de dicha categoría de creación jurisprudencial. Como consecuencia de la interrelación normativa, ciertos preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en materia de subcontratación han provocado el acceso al empleo público de nuestro país de esta categoría de personal siempre que se produzcan una serie de circunstancias. Dichos criterios han sido delimitados de forma jurisprudencial tanto por nuestro Tribunal Supremo (en adelante TS) como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). De manera que, una vez que se produzca una reversión de servicios públicos, y siempre que concurran una serie de requisitos previstos en los arts. 42, 43 y 44 del ET y definidos por la jurisprudencia, el personal que formaba parte de la empresa subcontratante pasaría a formar parte de nuestro sistema de empleo público.es_ES
dc.description.sponsorshipCONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALESes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCooperación sector público-privadoes_ES
dc.subject.otherIndefinido no fijoes_ES
dc.subject.otherSubcontrataciónes_ES
dc.subject.otherConsolidación de empleoes_ES
dc.titleLa subcontratación de servicios públicos, su posterior reversión y la figura del indefinido no fijo: la problemática y la dificultad de los procesos de consolidación de empleo.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.rights.ccAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES


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