Hasta el momento, la concesión de la prestación a favor de
familiares no se contemplaba dentro de nuestro ordenamiento jurídico para las
pensiones de SOVI. No obstante, derivado de la influencia tanto de la normativa
internacional como de la europea; así como también de las últimas interpretaciones de los Tribunales (tanto nacionales como internacionales), se ha producido
la inclusión de un nuevo elemento diferenciador que ha provocado un cambio de
doctrina en nuestras resoluciones jurisprudenciales: “la cuestión de género”; lo
que ha procurado una nueva interpretación finalista de la normativa en vigor que
evite situaciones de discriminación tanto directa como indirecta hacia la mujer
a la hora de acceder a ciertas prestaciones en materia de Seguridad Social. Así
lo ratifica esta STS, Social, de 29.01.2019, dictada en el seno del recurso de
casación para la unificación de doctrina número 3097/2017.