En nuestro país, el reconocimiento de derechos (como el de
jubilación), es una condición necesaria pero no suficiente para garantizar
la eficacia plena de los mismos. En este sentido, nuestra Carta Magna
reconoce un conjunto amplio de derechos sociales, que a medio plazo
veremos cómo están resultando ineficaces debido a una falta de
previsibilidad en sus garantías constitucionales ocasionado una tarea
legislativa inadecuada, obsoleta, inexistente o restrictiva.
En el presente estudio se centra en la eficacia de la tutela
constitucional del derecho a la pensión de jubilación como mecanismo
impulsor de la necesaria renovación de esta.