La relación de trabajo se encuentra sujeta a determinadas vicisitudes que
pueden ocasionar la extinción del contrato de trabajo, pero que en la práctica
provocan únicamente la suspensión de las obligaciones bilaterales para
mantener vigente el contrato. Una vez desaparecidas esas vicisitudes, la
relación laboral puede reanudarse con normalidad. El presente artículo se
basa en un estudio comparado de la regulación de los tres casos más
relevantes de suspensión del contrato de trabajo, es decir, por causas de
fuerza mayor, por razones económicas técnicas, productivas y penales en
los regímenes internos del Reino de España y la República de Colombia. La
cuestión básica se centra en cómo tratan estos ordenamientos laborales
aquellas situaciones en las que el trabajador no puede ir a cumplir con su
obligación por una serie de vicisitudes como las descritas, lo que marca más
las diferencias que las similitudes entre la legislación española respecto a la
colombiana.