El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14/03/2020) nos lleva a una situación total y absolutamente inédita y desconocida en nuestro país derivado de la pandemia mundial. Dicha situación conlleva –como sabemos- el confinamiento en sus hogares de prácticamente todo el país. Con ello claro está, también todos los empleados públicos de las diversas Administraciones Públicas de los diversos niveles de descentralización administrativa del mismo; exceptuando al personal sanitario, policía, guardia civil, bomberos, etc. Se paraliza todo un país y con ellos las relaciones de trabajo dentro de las Administraciones Públicas. Como medida paliativa de la situación excepcional, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18/03/2020), recogía el “Carácter preferente del trabajo a distancia” como una forma de hacer frente a la propagación de la epidemia y como mecanismo de favorecimiento a la continuidad de las relaciones de trabajo en nuestro país en general, y en todas las Administraciones Públicas (AAPP) en particular.