Dos recientes sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas
17 y 18 de junio de 2020 han unificado doctrina en relación a las consecuencias de la
apreciación del fraude de ley o del abuso en la contratación temporal en las Sociedades
Mercantiles Estatales. Hasta el momento, los trabajadores que se encontraban en esa
situación eran considerados trabajadores fijos de plantilla de dichas mercantiles enmarcados dentro del régimen laboral común. No obstante, estas dos sentencias dan un giro
jurisprudencial importante al respecto cambiando el criterio seguido hasta el momento
por nuestro alto Tribunal considerándose a los trabajadores que se encuentran dentro
de este colectivo como “indefinidos no fijos” en vez de fijos de plantilla.