La pandemia internacional provocada por el Covid-19 ha generado una situación hasta el momento desconocida tanto a nivel internacional como nacional. Lo que nos ha llevado – entre otras cuestiones – a reformular muchos de los postulados acuñados dentro de nuestro ordenamiento jurídico con el único objetivo de adaptarnos a la nueva realidad. De ello no ha escapado la nueva regulación del teletrabajo en el marco del empleo público. Para algunos expertos, los niveles de implantación del teletrabajo han alcanzado cotas que en otras circunstancias hubiese conllevado muchos años lograr. No obstante así, los preceptos introducidos por el art. 47-bis del RDL 5/2015 se manifiestan como claramente insuficientes ante la multitud de aristas que presenta tanto la nueva implantación de dicho sistema de trabajo como su nueva regulación y su posterior concreción vía negociación colectiva. Lo que puede conllevar, desde nuestro punto de vista, un problema futuro en relación a su concreción debido tanto a la debilitación de la negociación colectiva, como al enorme arco negociatorio abierto derivado de nuestro sistema de descentralización administrativa. En relación a las empleadas públicas de nuestro sistema, la nueva regulación también plantea toda una serie de incógnitas y de posibles futuros problemas que, de no ser tomada en consideración la perspectiva de género, puede generar toda una serie de problemas en relación a todo un conjunto de elementos: riesgos de sobreexposición digital, problemas relacionados con la prevención de riesgos laborales, conciliación de vida laboral y familiar, etc. Es por ello por lo que, el papel de la negociación colectiva, se plantea como factor crucial para no caer en una más que probable falta de atención a los derechos de nuestras empleadas públicas en general.