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dc.contributor.authorOrdóñez-Casado, María Iluminada 
dc.date.accessioned2024-10-01T10:16:11Z
dc.date.available2024-10-01T10:16:11Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.issnISSN 0213-0750
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/34123
dc.description.abstractEn la sentencia que se comenta el Tribunal Supremo mantiene lo repetido en el resto de sentencias respecto a que el mero hecho de un cambio de baremo no es causa para realizar una nueva valoración, pero lo novedoso, ahora, es que llega a la conclusión de que el grado de discapacidad que acredita el actor a la hora de solicitar la jubilación debe retrotraerse hasta la fecha de la primera valoración ya que, al no existir agravamiento ni error de diagnóstico, no ha existido la posibilidad de solicitar una nueva revisión de la valoración tal como recoge el RD 1723/81 en base al cual se le acreditó la discapacidad. Esto es, el solicitante siempre tuvo las mismas patologías desde que contrajo su enfermedad por ese mismo hecho, al no haber existido nunca agravamiento, el nuevo porcentaje determinado debe retrotraerse a la primera evaluación ya que la patología es la misma que entonceses_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherJunta de Andalucía, Consejo Andaluz de Relaciones Laboraleses_ES
dc.relation.ispartofseriesTemas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social;
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectJubilación anticipadaes_ES
dc.subjectMinusválidoses_ES
dc.subjectSeguridad sociales_ES
dc.subject.otherDiscapacidades_ES
dc.subject.otherCambio de baremaciónes_ES
dc.titleJubilación anticipada por discapacidad: Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017 (Rcud 3950/2015)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.centroFacultad de Estudios Sociales y del Trabajoes_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES


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