Escribimos estas páginas con el propósito de rescatar la teorización del jurista alemán Hugo Sinzheimer sobre la posición que ocupa la dignidad humana en la configuración del Derecho del Trabajo. Observaremos que este autor acoge una concepción de la dignidad humana muy concreta, la cual se fundamentaría en la capacidad de autodeterminación moral del hombre, y, a partir de ella, afirma la radical incompatibilidad de este valor con la nota de dependencia que se da en las relaciones laborales asalariadas. El Derecho del Trabajo, en la medida que asume ese vínculo de dependencia personal y lo institucionaliza, resultará según Sinzheimer insuficiente para garantizar la dignidad del ser humano. Justificaremos cómo, para dicho autor, el respeto pleno de este valor filosófico exige el surgimiento de una nueva disciplina jurídica, el Derecho económico, llamado a garantizar la coparticipación de los trabajadores en la orientación del proceso productivo.