Exponemos en este comentario algunas dudas interpretativas que suscita la nueva regulación de la contratación eventual y fija-discontinua operada por el RDL 32/2021. Más allá de la legitimidad de los objetivos perseguidos por la norma, que no se cuestiona, depositamos nuestra atención en algunos pasajes de esta que, por construirse sobre conceptos jurídicos indeterminados, compromete la seguridad jurídica en su aplicación práctica. Sobre todo, resaltaremos a la dificultad que entraña la determinación de las realidades fácticas abarcadas por cada una de las nuevas –o reformuladas– categorías contractuales. Además de estas dudas interpretativas, identificaremos algunos aspectos de la reforma que, aunque admiten una lectura pacífica, podrían ser problemáticos: bien sea por su difícil fiscalización administrativa o por la posible colisión con la normativa comunitaria en materia de empleo temporal.