Debe resaltarse la oportunidad de la publicación de este artículo, tanto porque en su momento derivó de una ordenación previa muy reciente sobre las empresas de trabajo temporal (Ley 14/94), cuanto porque se centró en un aspecto tan nuclear como es la prevención de la siniestralidad laboral en un ámbito, como las ETT, altamente castigado en este sentido. Este análisis se realiza mediante el estudio de los cuatro pilares que, a nuestro juicio, conforman la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las ETT, a saber: la igualdad de trato, la información preventiva, la formación sobre riesgos y la vigilancia de la salud referida al
trabajador en misión, pero también se abordan las cuestiones derivadas de la responsabilidad ante el eventual incumplimiento de las obligaciones empresariales que, eventualmente pudieran cometer la ETT y la EU, siendo éstas de índole administrativa, social, civil y penal. Otra singularidad, contrastada, es que se trata de uno de los primeros estudios doctrinales sobre
la prevención de riesgos en el ámbito de esta relación triangular, que además no se limita solo a establecer puntos críticos de la regulación, sino que al tiempo va ofreciendo propuestas alternativas a las fisuras normativas que se van detectando. Esto ha hecho que se convierta en un trabajo de referencia para estudios doctrinales posteriores, tal y como lo demuestran las reiteradas
citas que del mismo se han ido haciendo.