La regulación de la Nueva Oficina Judicial en España se estableció
en el año 2003 con el objetivo principal de coadyuvar a la mejora de
la eficiencia de la Administración de Justicia, en este caso, superando
el modelo decimonónico de juzgados autónomos formados por un juez,
un letrado de la Administración de Justicia y un grupo de funcionarios.
Entre las reformas procesales relacionadas con la Nueva Oficina Judicial destaca la creación de las unidades procesales de apoyo directo,
de los servicios comunes procesales y de las unidades administrativas,
así como la atribución a los letrados de la Administración de Justicia
de nuevas funciones.
El esfuerzo legislativo ha sido encomiable; sin embargo, no ha ido
acompañado de una dotación presupuestaria adecuada para implantar
la Nueva Oficina Judicial en toda su dimensión, estructural y territorial.
Aun más, cuando los operadores jurídicos están acostumbrándose a
este nuevo sistema, ya se anuncia un nuevo modelo de Oficina Judicial
adecuado a la pretendida implantación de los tribunales de instancia.