La protección de la mujer trabajadora durante el embarazo o lactancia natural es cuestión de interés en nuestra legislación desde finales del siglo XIX. A pesar de estas primeras referencias se podría decir que la protección total de la mujer gestante en el trabajo se ha producido de forma reciente con la aprobación de diversa normativa, favorecida fundamentalmente con la aprobación de la correspondiente percepción económica aparejada a dicha contingencia. Sin embargo, no es menos cierto, que también resultaban necesario unos criterios comunes que marcaran de un lado, el tipo de trabajo que se realiza y, de otro, el número de semanas en que puede resultar peligroso para el feto. Para ello, con la necesidad de unificar posturas se solicitó la elaboración de un documento de consenso, de tal forma, se publicó en 2007 la Guía para la orientación de la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo confeccionada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Recién publicada encontramos su tercera edición, que será, por tanto, la que señale las semanas de embarazo en que ha de producirte la suspensión del contrato de trabajo, si así resulta y ante la imposibilidad de cambio de puesto