La necesidad de conseguir un mercado interior en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estuviese garantizada y que la existencia de legislaciones diferentes entre los Estados miembros sobre las cláusulas de los contratos y su abusividad no supusiese un óbice al mismo, justificó la aprobación de las Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores .
A partir de este momento, la protección del consumidor pasa a ser un eje fundamental en la política legislativa para el legislador comunitario y va a constituir un principio esencial en la interpretación de las normas realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-. Tanto es así que, en los últimos años, y en lo que a España se refiere, hemos asistido a una proliferación de sentencias del TJUE en el que interpretando nuestras normas internas más tradicionales ha concluido que las mismas se oponían al derecho de la Unión .
En la línea de deconstruir el proceso civil se encuentra sin duda la última cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por la Sala primera del Tribunal Supremo con arreglo al artículo 267 TFUE, el 27 de noviembre de 2019, en el recurso de casación nº 806/2017 entre L y Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, actualmente, UNICAJA BANCO, S.A
No obstante, el análisis de todas las consecuencias jurídico-procesales que esta cuestión prejudicial podría acarrear excederían el ámbito del presente trabajo por lo que vamos a centrarnos en una cuestión que aún, siendo preliminar a todas las demás incide en el principio dispositivo y de justicia rogada, así como en el derecho al recurso legalmente previsto, se trata sobre si el Tribunal Supremo debió inadmitir el recurso de casación en el cuyo seno se elevó la cuestión prejudicial.