La situación de saturación en la que se encuentra la Administración de Justicia obliga al legislador a pergeñar medidas que tiendan a descongestionar el sistema consiguiendo a la vez una mejor solución de conflictos. En esta línea el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal (PLMP) regula medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) configurándolos como requisitos de procedibilidad para poder impetrar la tutela de los tribunales.
Entre los MASC recogidos en el PLMEP se encuentra la conciliación privada. Ahora bien, la coexistencia de diferentes tipos de conciliación (el judicial, previsto en la Ley de la jurisdicción voluntaria, el notarial , el registral y, finalmente, el régimen de la conciliación privada prevista en el PLMEP) con la misma finalidad, pero diferente régimen jurídico nos obliga a abordar su estudio puesto que las diferencias existentes entre unas y otras pueden dar lugar a problemas o situaciones que conduzcan, de nuevo, a que la conciliación pergeñada en el PLMEP no surta los efetos esperados.