Hace años que el legislador español e internacional tiene entre sus principales preocupaciones la victimización sexual de menores de edad. Esta ha dado lugar a sucesivas reformas en el ordenamiento penal. Sin embargo, un ejemplo paradigmático de esta línea político-criminal emprendida lo encontramos fuera de este ámbito legislativo, en una normativa de cuestionada naturaleza jurídica que introduce un sistema de medidas accesorias aplicables a los condenados por la comisión de delitos sexuales. Me refiero al paquete de medidas dirigidas a incorporar en el ordenamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS). La doctrina ha dedicado numerosos artículos a pronunciarse sobre esta institución cuando afecta a los adultos, sin embargo, el presente capítulo de libro tiene como cometido abordar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la medida aplicada a los menores de edad.