A raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo que declara laboral por cuenta ajena la relación de los trabajadores que prestan sus servicios para plataformas digitales parece que se ha dado respuesta a la -inexistente- duda sobre la laboralidad que rodean estos repartidores. Tanto es así que el Gobierno ha aprobado, ex profeso, el RD-Ley 9/2021 que introduce la presunción de laboralidad de estos trabajadores. Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales de nuestro Alto Tribunal en cuestiones similares, nos preguntamos si era necesario dilatar tanto esta cuestión en el tiempo o por el contrario se podría desde un inicio, y sin vacilaciones, haber zanjado la cuestión optando, como es de justicia, y así se viene reiterando en concretar que dicha prestación de servicios se ajusta a la relación laboral por cuenta ajena definida por la norma. Intentaremos, por tanto, dar respuesta a dicha cuestión mediante el análisis de la legislación, la jurisprudencia y la forma de trabajar que presentan dichas empresas.