El bien jurídico es para la mayoría de los penalistas la piedra angular de la teoría jurídica del delito y un instrumento que cumple importantes funciones dogmáticas y político-criminales. A pesar de ello, su función político criminal, aquella que sirve de límite al legislador en su tarea criminalizadora, está siendo seriamente cuestionada. Los argumentos utilizados por los denominados «detractores del bien jurídico» se apoyan en que no está funcionando como verdadero límite al fenómeno de expansión penal. El legislador crea cada vez más tipos delictivos, amplía otros ya existentes o protege realidades poco precisas o de dudosa esencialidad para la convivencia social. Por ello, hay quien considera que se trata de una teoría obsoleta que no es capaz de enfrentarse con éxito a los problemas político-criminales actuales. Sin embargo, a lo largo de las siguientes líneas se pondrá de manifiesto que la supuesta crisis de la función crítica del bien jurídico obedece, entre otros motivos, a concepciones erróneas del mismo o de su lesión que lo vacían de contenido y le impiden llevar a cabo dicha función.