El consentimiento informado por representación cuando el paciente es persona con discapacidad tiene limitaciones en el encaje entre la legislación sanitaria y la tuitiva de personas con discapacidad, lo que provoca inseguridad jurídica. Parece urgente reformar la Ley de autonomía del paciente (Ley 41/2002) para adaptarla a las necesidades de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y teniendo en cuenta las complejidades derivadas de la Convención de Nueva York de 2006 (CDPD) y la Ley 8/2021 que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad (LAPCD), con las que existe cierta disonancia, para garantizar un marco legal sólido y adaptable a las complejidades que surgen en la toma de decisiones de personas con discapacidad; en particular tras la adopción de un “modelo social” de la discapacidad y la entrada en vigor de la LAPCD.