Una de las cuestiones que, en materia de legítimas, ha suscitado más dudas interpretativas es la del plazo de ejercicio de las acciones para proteger su intangibilidad cuantitativa. En efecto, nuestro Código Civil reconoce a los sucesores forzosos que hayan visto perjudicada su cuota legitimaria la facultad de obtener la disminución de aquellas disposiciones que el causante hubiese realizado a título gratuito –ya sea en vida o mortis causa– cuyo valor exceda de la parte de la que aquel podía disponer sin restricciones, esto es, que tengan el carácter de inoficiosas. El problema es que el Código guarda silencio con respecto al periodo de tiempo del que disponen los legitimarios para ejercitar las acciones dirigidas a hacer efectivo ese derecho. Sobre ello, en cambio, ha vuelto a pronunciarse recientemente la jurisprudencia, dejando claro que la acción de reducción de donaciones y legados inoficiosos tiene, por aplicación analógica del artículo 646 del Código Civil, un plazo de caducidad de 5 años.