En el marco de la necesaria adaptación de la actividad parlamentaria a la emergencia
sanitaria y al estado de alarma, en este artículo analizaremos una de las principales
medidas adoptadas por el Parlamento de Andalucía. En concreto, nos referimos a la
habilitación para convocar a la Diputación Permanente en una situación de estado de
alarma, durante el periodo ordinario de sesiones. Analizaremos si la vía empleada para
ello, una Resolución de la Presidencia, es conforme con el Estatuto de Autonomía y
con el Reglamento, así como las consecuencias que de ella se derivan para los derechos
fundamentales de los parlamentarios.