Con la propuesta de propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos (PMCC), el acreedor insatisfecho puede exigir el cumplimientode la prestación sanitaria con la posibilidad de reparación ex art. 1174 PMCC, junto con la indemnización de los daños que el cumplimiento defectuoso hubiera producido y, expresamente, el daño no patrimonial porque así lo justifica la naturaleza del contrato de servicios médicos ex art. 1188:3 de la PMCC; lo que podría brindar una mayor seguridad jurídica en materia de responsabilidad médico-sanitaria.