La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se promulga para alinear nuestra normativa interna con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Con este objetivo, la citada ley introduce novedades sustanciales en el tratamiento de la discapacidad, que han dado lugar a modificaciones de gran calado en nuestro ordenamiento jurídico, en particular, en materia sucesoria. Entre esas modificaciones destaca la nueva redacción dada al artículo 808 del Código Civil, que, si bien supone un refuerzo de la protección y autonomía jurídica de las personas con discapacidad, plantea diversos problemas y dudas interpretativas.