La inclusión de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones de pago en sistemas de información crediticia es una de las materias que más litigiosidad ha provocado en los últimos años. El Tribunal Supremo, ante las dificultades que estaba generando la aplicación de los criterios jurisprudenciales existentes en este ámbito –especialmente, a raíz de la
entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LO 3/2018)–, ha precisado dichos criterios mediante cuatro sentencias de Pleno, despejando las dudas interpretativas que estaban surgiendo al respecto. En particular, con estas cuatro decisiones el Tribunal Supremo ha venido a clarificar los requisitos que han de observarse para comunicar datos personales concernientes a impagos a un fichero o registro de morosos, prestando especial atención a la exigencia de requerimiento previo de pago y perfilando su doctrina sobre el carácter recepticio de éste.