Actualmente, y desde inicios de siglo, se ha dado una creciente comercialización de productos financieros fruto de la construcción, consolidación y desarrollo progre- sivo del mercado único europeo y, concretamente, del mercado único financiero. Por ello, desde las instituciones comunitarias se ha advertido la necesidad de proteger a las partes más débiles en estas relaciones de inversión: los pequeños inversores o inversores minoristas, que sufren una verdadera asimetría informativa respecto no solo a las empresas comercializadoras de estos productos, sino también de los llama- dos inversores profesionales, quienes cuentan con la presunción de los conocimien- tos y experiencia necesarios para desenvolverse en este mercado.
Desarrollando el supuesto de hecho que se desprende de esta reciente jurisprudencia, pasaremos a estudiar los principales productos financieros «involu- crados» en estos casos, así como el deber de información en nuestro ordenamiento, influido, sin lugar a dudas, por el cada vez más profuso ordenamiento comunitario. Por último, nos referiremos brevemente a las soluciones dadas por la jurisprudencia a los inversores que acudieron a la justicia para reclamar sus cuantiosas pérdidas, así como al problema del dies a quo de la acción de anulación del art. 1301 CC.