La Covid-19 supuso un una evolución de la normativa sobre teletrabajo. La Ley de trabajo a distancia, perfila aspectos importantes sobre la cuestión. A pesar de que dicha norma establece la aplicación de la normativa preventiva para el caso de las personas teletrabajadoras, y de que obliga a las empresas a llevar a cabo la evaluación de los riesgos y la
planificación preventiva, para el caso de las mujeres, estos preceptos entrañan cierta complejidad en cuanto a su
aplicación. Muchas mujeres adoptan el teletrabajo como una medida de conciliación de la vida familiar y
laboral. Pero, lo que de entrada se configura como algo positivo, se podría convertir en algo negativo; puesto que el uso continuado, permanente y sin concreción horaria de dicha herramienta puede llegar a invadir o a difuminar la frontera entre el tiempo de trabajo y el personal. Pero lo más importante es la problemática de la falta de corresponsabilidad real en el seno del hogar, lo que conlleva el hecho de que la misma pueda enfrentarse a lo que la doctrina ha venido a denominar como el riesgo de “doble presencia”: responsabilidades laborales y en el hogar.
Pero corre el riesgo la mujer teletrabajadora de sufrir, además, lo que hemos venido a denominar como “la trampa
silenciosa del riesgo de triple presencia: trabajo, tareas del hogar y cuidadora de enfermos en el seno de la familia”.
Se corre el riesgo de que las mujeres encuentren en el teletrabajo una suerte de “refugio para mujeres con
responsabilidades familiares”.