No existe ninguna norma incluida en la Directiva de Derecho de Consumo 2011/83 o en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) que indique con carácter general cual es la sanción frente a la omisión de la información sobre la inexistencia del derecho de desistimiento que ordena el art.97.1 l TRLGDCU. Naturalmente, esta omisión, por aplicación del art.49.2 TRLGDCU, será constitutiva de infracción administrativa, pues mediante este precepto se tipifica como tal cualquier contravención de la normativa sobre contratos a distancia y fuera de establecimiento. Pero tal reacción de derecho público dista mucho de resultar satisfactoria para los intereses de un consumidor que ha contratado pensando que tenía derecho de desistimiento y que, al ejercerlo, se encuentra con que su contrato está incluido en una de las excepciones del art.103 TRLGDCU. Desde esta posición, se afirma que habría sido bueno que en el texto refundido se hubiera incluido una norma específica que estableciese una sanción de derecho privado adecuada al supuesto. Consideración con la que estamos de acuerdo, siendo el objeto de la presente comunicación determinar cuál es la sanción adecuada para la omisión de información sobre el derecho de desistimiento.