Resulta cada vez más frecuente que las Administraciones Públicas tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de su funcionamiento, en todos los ámbitos. Al contar con este seguro, los perjudicados por un hecho lesivo del que debe responder la Administración, pueden ejercitar frente a la aseguradora la acción directa reconocida en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, lo que conlleva que surjan ciertas dificultades en relación con una serie de cuestiones procesales de gran importancia, desde el orden competente para conocer de dicha acción, la eficacia y consecuencias del resultado de este proceso o la intervención que en él pueden o deben tener los sujetos responsables o causantes del daño, así como las acciones de repetición que nacen para la aseguradora, tanto frente a la Administración asegurada como frente a los sujetos responsables de la lesión. Sin embargo, es importante que estas cuestiones sean resueltas para poder otorgar una correcta tutela judicial efectiva y cumplir de forma eficaz con la fines del sistema de responsabilidad patrimonial frente a los ciudadanos.