Una vez el deudor es declarado insolvente, es cuando las garantías reales deben desplegar todos sus efectos, asegurando a su titular el cobro de su crédito frente al resto de acreedores, que pretenderán hacer valer sus derechos contra un patrimonio que no alcanza a responder por todas sus deudas. Sin embargo, esa función atribuida a los derechos reales de garantía puede quedar frustrada en el tráfico internacional, cuando estos se vean afectados por el Derecho aplicable a la insolvencia en un grado mayor al previsto cuando se constituyeron. Para evitar ese efecto, que pondría en peligro la circulación internacional de los créditos, el legislador europeo ofrece una regla de inmunidad de esos derechos reales en el procedimiento de insolvencia del deudor. Por su parte, el legislador español opta por la aplicación del Derecho concursal del Estado conforme al que tales derechos se constituyeron, permitiendo un mejor equilibrio entre el respeto a las expectativas de sus titulares y los principios del Derecho de la insolvencia. No obstante, ni uno ni otro resultado están asegurados cuando tales derechos recaen sobre créditos, porque sendas soluciones se basan en la difícil tarea de localización de los mismos.
En cambio, en los procedimientos preconcursales el equilibrio de intereses debe bascular hacia el principio de conservación de la empresa, debiendo sacrificarse las inmunidades y excepciones, para que la reestructuración pueda tener éxito. Esa es la lógica a la que responde la reforma del TRLC, que se separa, también en este punto, de la solución europea. Esta peculiaridad de la Ley española puede ser aprovechada en todos los supuestos en que no sea aplicable el Reglamento europeo, y parece que esta circunstancia ha sido tenida muy en cuenta por el legislador español en su redacción. También puede servir como propuesta de una eventual reforma del texto europeo.