Las garantías financieras son instrumentos flexibles y seguros que permiten obtener financiación con importantes ventajas para todos los implicados. El RDL 5/2005 de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora
de la contratación pública vino a regular este mecanismo, a partir de la Directiva 2002/47/CE, de 6 de junio de 2002 sobre acuerdos de garantía financiera, contemplando específicamente que la constitución de estas garantías pudieran recaer, entre otros, sobre valores negociables. En este estudio queremos centrarnos en uno de los posibles valores negociables objeto de este tipo de garantías, la acción, para profundizar sobre su viabilidad y eficacia analizándola desde una doble perspectiva, la financiera, sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el RDL 2005 y, la societaria, en relación a las peculiaridades que
puede presentar como objeto de garantía financiera conforme a la LSC y el TRLMV.