Los derechos reales de garantía constituyen un eficaz instrumento frente al riesgo de insolvencia del deudor, pero ello puede no ser así cuando, en el tráfico internacional, no se hayan constituido conforme a la lex concursus. Para proteger las expectativas de terceros el art. 8 del Reglamento (UE) 2015/848 introduce una regla de inmunidad de los derechos sobre los bienes que se encuentren en un Estado miembro distinto al de apertura del concurso, en el momento de iniciarse el procedimiento. Entre estos derechos reales se incluyen las cesiones de crédito a título de garantía. El precepto presupone que en esos casos el derecho real se constituyó conforme a la ley de ese otro Estado, por aplicación de la regla lex rei sitae. Sin embargo, la regla de localización de los créditos frustra el objetivo perseguido por la regla de inmunidad. A explicar las razones de esta afirmación se dedicará este capítulo, en el que se ofrecen soluciones de lege lata y de lege ferenda, para que el precepto pueda alcanzar el fin pretendido también en las cesiones de crédito a título de garantía.