El objeto de esta aportación es la realización de un estudio crítico de la concepción de “moral” sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su jurisprudencia, así como de su empleo por este y por los Estados para justificar restricciones a los derechos humanos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). En ambos casos, el análisis realizado obligó a adentrarse en el amplio margen de apreciación otorgado a los Estados parte del citado Convenio por parte del TEDH, tanto para dar contenido al concepto de moral como para decidir las medidas que pueden ser necesarias para protegerla frente al ejercicio de derechos. Dicha amplitud, sin embargo, se sostiene que no casa bien con los postulados de una sociedad democrática plural, basada en la dignidad de la persona y en el respeto de sus derechos más básicos.