El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, no deroga, sino que tan solo modifica y corrige algunos aspectos de la reforma laboral del año 2012. Los cambios más trascendentales que se han producido en esta modificación legislativa han sido, sin duda, en materia de contratación laboral, y han supuesto una transformación absoluta del régimen jurídico de los contratos laborales existentes hasta el momento. Por ello, resulta conveniente hacer una presentación de las principales modalidades de contratación laboral, tras las modificaciones operadas por el citado Real Decreto-ley 32/2021, y describir su nuevo régimen jurídico, así como sus características y sus cambios más significativos, resaltando y comentando las últimas novedades para el presente año 2022.
Pues bien, en el presente trabajo podremos comprobar que se han introducido modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para generalizar los contratos indefinidos y fijar límites a la temporalidad en el mercado laboral español. Han sido eliminados, de este modo, los contratos por obra y servicio determinado, los contratos de interinidad y los contratos eventuales, si bien aún es posible la contratación de duración determinada, pero únicamente por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. Se ha efectuado, asimismo, una nueva regulación de los contratos formativos y de los contratos fijos discontinuos. Igualmente, en el sector específico de la construcción, ha sido posible regular los nuevos contratos indefinidos adscritos a obra.