La comunicación aborda el análisis del artículo 688 del Código Civil en relación con el llamado "testamento digital". Se plantea una antinomia, ya que el término "testamento digital" no se ajusta al significado jurídico de "testamento", que implica una disposición personal de bienes para después de la muerte. Se cuestiona la persistencia de los mismos requisitos formales del testamento ológrafo desde el siglo XIX, a pesar de los avances digitales.
Se ha seguido una metodología basada en un enfoque jurídico sistémico-estructural-funcional, utilizando fuentes primarias de derecho positivo, doctrinales y jurisprudenciales. Se realiza un análisis pentaédrico del artículo 688, abordando la dimensión legal, la posición doctrinal y la doctrina jurisprudencial. Además, se compara la regulación del testamento ológrafo en España con el modelo de Ciudad de México, que ha adaptado su normativa para permitir el soporte digital.
Se destaca la necesidad de replantear los requisitos formales del testamento ológrafo en la era digital, considerando la posibilidad de introducir el concepto de "ológrafo digital" con formatos como el PDF en tabletas, almacenamiento de imágenes y sonido, garantizando seguridad y privacidad. Se sugiere la adopción de tecnologías como Blockchain para proteger la transmisión de información digital.
En conclusión, se aboga por un cambio legislativo para adaptar los requisitos del testamento ológrafo a la era digital, reconociendo la validez de los actos jurídicos digitales mediante tecnologías de la información y virtual, y anticipando una evolución normativa en este sentido.